FiniquitoClaro

Calculadora de Finiquito 2026

El finiquito es la liquidación que la empresa te paga al terminar el contrato: salario del último mes pendiente, vacaciones que no has disfrutado y la parte proporcional de las pagas extra. Esta calculadora te da una estimación orientativa, y si te corresponde indemnización, la muestra aparte.

Calcula tu finiquito

Cómo se calcula tu finiquito, paso a paso

Ejemplo real: baja voluntaria, 1.800 €/mes en 14 pagas, inicio 01/03/2023, cese 22/11/2026 y 12 días de vacaciones ya disfrutados.

  1. Salario diario: 1.800 × 14 = 25.200 € al año; 25.200 / 365 = 69,04 € al día.
  2. Salario pendiente: 1.800 / 30 × 22 días de noviembre = 1.320,00 €.
  3. Vacaciones no disfrutadas: has trabajado 326 días en 2026, así que has generado 30 × 326 / 365 = 26,79 días. Restas los 12 disfrutados: 14,79 días × 69,04 € = 1.021,43 €.
  4. Paga extra de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (184 días); has trabajado 145. 1.800 × 145 / 184 = 1.418,48 €. La de verano ya está cobrada.
  5. Total finiquito (bruto): 1.320,00 + 1.021,43 + 1.418,48 = 3.759,91 €. Al ser baja voluntaria, la indemnización es 0 €.

Finiquito e indemnización no son lo mismo

El finiquito salda lo que ya has trabajado y generado: se paga en cualquier extinción, incluida tu dimisión. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo existe en ciertos casos: despido improcedente (33 días por año, máximo 24 mensualidades), despido objetivo (20 días por año, máximo 12) o fin de contrato temporal (12 días por año). Por eso esta calculadora las muestra en bloques separados y las suma solo al final.

Errores frecuentes al revisar tu finiquito

Preguntas frecuentes

¿El finiquito tributa a Hacienda?

Sí. El finiquito es rendimiento del trabajo: la empresa practica la retención de IRPF y descuenta tus cotizaciones a la Seguridad Social, como en una nómina. La indemnización por despido, en cambio, está exenta de IRPF hasta el importe obligatorio fijado por el Estatuto de los Trabajadores; lo que exceda de ese límite sí tributa.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme el finiquito?

El Estatuto no fija un plazo propio para el finiquito, pero se entiende que debe abonarse al terminar la relación laboral o, como mucho, en la fecha habitual de cobro de tu nómina. Si se retrasa, las cantidades salariales adeudadas devengan un interés de demora del 10 % anual (art. 29.3 ET). Tienes un año desde la extinción para reclamarlo (art. 59 ET).

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la cantidad?

Firma como «no conforme» (o añade que firmas el recibí sin conformidad) y guarda una copia. Después puedes reclamar la diferencia presentando una papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad y, si no hay acuerdo, una demanda ante el juzgado de lo social. Si impugnas un despido, el plazo es de solo 20 días hábiles.

¿Me corresponde finiquito si dimito yo?

Sí. Aunque dimitas tienes derecho al salario pendiente, a las vacaciones no disfrutadas y a la parte proporcional de las pagas extra. Lo que no te corresponde es la indemnización por despido. Revisa también si tu convenio exige preaviso, porque la empresa podría descontarlo si no lo cumples.

¿Las vacaciones no disfrutadas se pagan siempre?

Cuando el contrato termina, sí: las vacaciones ya generadas y no disfrutadas deben compensarse en dinero. Mientras el contrato sigue vigente no pueden sustituirse por dinero. Si has disfrutado más días de los generados, la empresa puede regularizarlo en el finiquito, según lo que diga tu convenio.

¿Qué es el FOGASA y cuándo interviene?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público que abona parte de los salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores. Cubre los salarios adeudados con un máximo de 120 días y las indemnizaciones con los límites que fija el art. 33 ET. Se solicita una vez reconocida la deuda por conciliación o sentencia.

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Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE), SEPE y Seguridad Social. Actualizado: octubre de 2026.