Calculadora de Indemnización por Despido 2026
La indemnización por despido es la compensación económica que te corresponde cuando la empresa extingue tu contrato en determinados supuestos. La ley fija tres importes principales según el tipo de extinción: 33 días de salario por año trabajado en el despido improcedente, 20 en el objetivo y 12 en el fin de contrato temporal. Este cálculo es una estimación orientativa.
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La indemnización está exenta de IRPF hasta el importe legalmente obligatorio; el exceso tributa. Si la empresa es insolvente, el FOGASA cubre una parte (art. 33 ET). Todo se calcula en tu navegador: no se envía ningún dato a ningún sitio.
Indemnización según el tipo de despido
| Tipo | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días por año trabajado | 24 mensualidades |
| Despido objetivo y colectivo | 20 días por año trabajado | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año trabajado | Sin tope |
| Despido disciplinario procedente | 0 días | — |
| Despido nulo | No hay indemnización: readmisión y salarios de tramitación | — |
El tramo doble: si empezaste antes del 12 de febrero de 2012
Si tu contrato empezó antes del 12/02/2012 y el despido es improcedente, la indemnización se parte en dos tramos (disposición transitoria 11ª ET): el servicio hasta el 11/02/2012 se paga a 45 días por año y el posterior a 33 días por año.
Ejemplo: 2.000 €/mes en 14 pagas, inicio 01/01/2010 y cese 01/05/2026. El tramo de 45 días/año suma 7.301,33 € y el de 33 días/año, 36.009,82 €. Total: 43.311,15 €, sin aplicar tope.
Los topes: 24, 12 y 42 mensualidades
La mensualidad se calcula dividiendo tu salario bruto anual entre 12. El despido improcedente tiene un tope de 24 mensualidades y el objetivo, de 12. Con tramo doble, el tope sigue siendo 24, salvo que el tramo anterior a 2012 ya supere por sí solo esas 24 mensualidades: entonces el límite sube a 42.
Ejemplo: 3.000 €/mes en 14 pagas (mensualidad de 3.500,00 €), inicio 01/01/1990 y cese 01/01/2026. Sin tope saldrían 167.350,88 €, pero se aplica el máximo de 42 mensualidades: 147.000,00 €.
¿No estás de acuerdo con tu despido?
Tienes 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo. El primer paso es presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad; si no hay acuerdo, puedes demandar ante el juzgado de lo social. Recuerda que el finiquito es un concepto distinto: calcúlalo en la calculadora de finiquito.
Preguntas frecuentes
¿La indemnización por despido tributa a Hacienda?
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el importe mínimo que fija el Estatuto de los Trabajadores para tu tipo de despido (33 días en el improcedente, 20 en el objetivo), con un límite general de 180.000 €. Si tu empresa te paga más de ese mínimo, el exceso se considera rendimiento del trabajo y tributa. En los despidos colectivos y por causas objetivas, la exención solo aplica cuando el despido está reconocido por la empresa o por resolución.
¿Cuándo me tienen que pagar la indemnización?
En el despido objetivo, la empresa debe poner la indemnización a tu disposición en el momento de entregarte la carta de despido. En el improcedente, suele pagarse al reconocer la improcedencia o tras el acto de conciliación o la sentencia. Si no te pagan, puedes reclamarlo ante el juzgado de lo social.
¿El despido disciplinario tiene indemnización?
No: el despido disciplinario declarado procedente no da derecho a indemnización. Solo cobrarás el finiquito de lo ya devengado. Si lo impugnas y un juez lo declara improcedente, pasarás a cobrar la indemnización de 33 días por año con su tope.
¿Cómo se cuentan los años de antigüedad?
Se cuentan los días naturales entre tu fecha de inicio y la de cese, sin contar el último día, divididos entre 365. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, o aquí por días, y no se redondean a años completos. Si has encadenado contratos con la misma empresa, la antigüedad puede computarse desde el primero.
¿Qué pasa si la empresa es insolvente?
Si la empresa no puede pagarte, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede abonar parte de la indemnización reconocida en sentencia, acto de conciliación o resolución administrativa. Tiene límites: una cuantía diaria máxima y un número máximo de días por año trabajado. Debes solicitarlo tras tener el título que reconoce la deuda.
¿La indemnización está incluida en el finiquito?
No, son conceptos distintos. El finiquito liquida lo que la empresa ya te debe: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra. La indemnización es una compensación adicional por la extinción del contrato; puedes calcular el finiquito en la calculadora de finiquito.
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Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores, arts. 49 a 56 y disposición transitoria 11ª (BOE); SEPE. Actualizado: octubre de 2026.